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Como afectan a los viajes las medidas generales de prevención

Ayer te contaba sobre las medidas que el Presidente de Argentina había anunciado en virtud de la nueva ola de la Covid-19. Estos anuncios fueron ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 235/2021.

Como les decía este Decreto ratifica lo que ya les conté en el post anterior. Aunque me interesa destacar información interesante para que tengan mayor información de como afectan a los viajes estas medidas de prevención.

ARTÍCULO 11.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, excepto lo establecido en el artículo 14 inciso a).

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA
ARTÍCULO 18.- RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario», conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

ARTÍCULO 26.- CIERRE DE FRONTERAS. PRÓRROGA. Prorrógase, hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la «Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional», a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este último supuesto, al efecto de obtener la autorización respectiva, las autoridades locales, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.
En todos los casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.

Decreto 235/2021 – Boletin Oficial de la República Argentina


Esta información, ya oficializada, complementa lo adelantado el pasado 7 de Abril por el Presidente de Argentina. Recomiendo leer el texto completo para estar informado de todas las demás medidas que se han tomado y estarán vigentes desde hoy Viernes 9/4 hasta el 30/4 inclusive.

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